• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6926/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Empujar el vehículo no es conducir y no puede efectuarse una interpretación extensiva en perjuicio del reo. Procede la absolución
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7076/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el fiscal planteando que debe aplicarse además del art. 382, la pena en concurso ideal del art. 77 aplicando primero la infracción más grave en su mitad superior y luego, de nuevo, la mitad superior. La clave está en que el iter o recorrido que debe seguirse es, en este caso, elegir como infracción más gravemente penada la del art. 152.1 en cuanto se trata de la infracción más gravemente penada, ya que es esta en lugar de la del art. 379, tal y como sostiene el Fiscal. El marco penal de referencia para aplicar es, entonces, el art. 152.1, y es sobre este sobre el que operar entonces el concurso ideal del art. 77 en la mitad superior para, luego, acudir, sobre ello, al juego del art. 382 CP para volver a aplicar a ello la mitad superior. Al final, el resultado es el mismo que propone el Fiscal, pero por el recorrido de aplicar el concurso ideal en el art. 152.1 y de ahí acudir a la mitad superior, para, de ahí, conociendo la "infracción más gravemente penada" acudir a la vía del art. 382 y volver a acudir de nuevo a la mitad superior. De no ser así se crearía un espacio de impunidad en casos de pluralidad de resultados en el ámbito de la circulación, de tal manera que no quedarían penados resultados por lesiones imprudentes a los que se les debe aplicar el concurso ideal, para,luego, acudir a la infracción más gravemente penada y otorgar un reproche punitivo más correcto y adecuado en casos de unidad de acción con pluralidad de resultados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5759/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción de ciclomotor sin licencia. El recurrente alega error de prohibición. Sostiene que no sabía que la conducción del ciclomotor requiriese de previa licencia. El recurso se desestima. El acusado disponía de la documentación del vehículo, expresiva de las condiciones o características técnicas del mismo. Hubiera bastado con contrastar dichos datos en cualquiera de las oficinas públicas con competencias en la materia para deshacer cualquier eventual duda relativa a si el vehículo podía o no ser conducido sin licencia. La circunstancia de que el sujeto activo se disponga a emprender actividades peligrosas, en tanto aptas potencialmente para provocar daños serios a terceros, es elemento que determina el surgimiento de un deber en el mismo de informarse acerca del alcance concreto de dichas actividades, tanto por lo que respecta a su particular y específico desarrollo como por lo que concierne al modo en que las contempla el Derecho. El acusado se limitó a señalar, en instrucción, puesto que no compareció a juicio, que el vendedor del vehículo le dijo que no necesitaba licencia para conducirlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 20208/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6084/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 379.2 CP objetiviza la condena con las tasas que fija el precepto y sin mayores exigencias probatorias. El derecho del reo a no hacer valer más de dos decimales como traslación del in dubio pro reo, debe admitirse en caso de duda, y sobre todo cuando el texto penal cifra dos decimales. En los casos de cifras derivadas del margen de error que arrojen tres decimales debe acudirse al redondeo para situarlo hacia arriba o hacia abajo, según la aproximación del tercer decimal que nos lleve a subir a 0,05 o a situarlo en 0,04 para, de ahí, aplicarlo a la tasa de 0,65 que en este caso resultó, que es, con las aplicaciones de los márgenes de error, donde surge la duda en los casos en que, como en el supuesto presente se ha planteado, fijándose, en consecuencia, criterio en favor del reo. Todo ello, claro está, salvo que se aprecien signos externos determinantes de la alcoholemia,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6981/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, cometido meddiante utilización de vehículo a motor, restableciendo la sentencia dictada por el Juzgado Penal, que fue revocada en apelación y se le impone la pena de 6 meses de prisión y una inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, así como la privación del permiso de conducir a vehículos a motor y ciclomotores durante el plazo de 3 años, que conllevará la pérdida de vigencia del permiso de conducir conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7038/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el art. 379.2 inciso segundo del CP se hace referencia a que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro. Es decir, es delito en el momento en que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l. Si es inferior, será delito si se aprecian signos externos determinantes de la alcoholemia. Respecto a los test de alcoholemia y la aplicación de los márgenes de error hay que entender que el derecho del reo a no hacer valer más de dos decimales, como traslación del "in dubio pro reo", debe admitirse en caso de duda, y, sobre todo, cuando el texto penal cifra dos decimales y que en los casos de cifras derivadas del margen de error que arrojen tres decimales debe acudirse al redondeo para situarlo hacia arriba o hacia abajo según la aproximación del tercer decimal que nos lleve a subir a 0,05 o a situarlo en 0,04 para, de ahí, aplicarlo a la tasa de de alcoholemia. Por ello, el redondeo hay que hacerlo desde el tercer decimal que de el resultante de aplicar el margen de error, para, de ahí, situarnos en la cifra numérica al segundo decimal, o si el tercer decimal con el cuarto no está en la mitad superior acudir a la cifra inmediatamente inferior del segundo decimal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6911/2021
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe plantear cuestiones que no se hubieran planteado previamente en apelación con dos excepciones: (i) cuando se alegue infracción de derechos fundamentales, y (ii) el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia. Infracción de ley. Eficacia atenuatoria de unas dilaciones producidas después del juicio oral e incluso después de la sentencia. Los retrasos en el dictado de la sentencia pueden ser tenidos en cuenta, pero siempre con mayores prevenciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4789/2021
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Homicidio imprudente y conducción temeraria. Error en la valoración de la prueba y supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10653/2022
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivos de casación: la impugnación de un recurso de casación no puede limitarse a la mera invocación de falta de motivación, cuando ésta además es existente. Dolo de matar: la sentencia del TS avala la corrección de la argumentación del TSJ respecto a la concurrencia de ánimo de matar en el recurrente; constata que la fundamentación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recoge la motivación sobre el ánimo de matar con apoyo en la jurisprudencia de la Sala II sobre criterios para diferenciar el animus necandi del animus laedendi, a partir del arma empleada en la acción; las manipulaciones realizadas sobre el mismo arma, que distorsionan la salida de la munición; la distancia desde la que se efectúan los disparos, a 2 metros y medio; y la causa por la cual no alcanzó a la víctima el primer disparo en el caso de uno de los agentes y en el caso del segundo agente contra el que dirigió el disparo cuando se encontraba parapetado tras la puerta del vehículo policial, y a la distancia de 2 m sufriendo las lesiones en el brazo y abdomen, que requirieron numerosas intervenciones quirúrgicas y que han necesitado un año de perjuicio personal básico para la estabilización de sus heridas. Error de hecho: es necesario designar documentos acreditativos del error que se denuncia.

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